En este espacio digital pretendo arrancaros una sonrisa, entreteneros e informaros, by QB.
jueves, 20 de agosto de 2009
Insultar no es gratis
Las leyes protegen a las personas. Triturar de manera nefanda la imagen de personas públicas es anti-democrático y los tribunales amparan a los que sufren los ataques. Cada vez hay más casos.
12 comentarios:
Anónimo
dijo...
Enrique, perla, no hace falta que demandes a mmaniaSIdo de verdad quieres saber quien dijo que le caías mal, no eras mi tip, y además, eres un periodista flojillo, no tienes mas que preguntarlo. Ponte en contacto conmigo. Tienes mi email. Si de verdad quieres ser periodista y dedicarte profesionalmente a criticar a los demás, deberías saber encajar mejor. fdo. add_money 20000
Ya tengo una edad y sé que no le voy a gustar a todo el mundo. Me da igual que yo no te guste ni sea tu tipo pero había cosas que sobraban y más en un moderador. Veo que sigues igual, diciendo que soy un periodista flojillo basándote en la nada, sin argumentar.
Ve pasándome tu mail (el mío está en mi perfil) a ver si nos entendemos, porque eso de INSULTAR y MANCILLAR mi nombre por internet de manera anónima no puede ser. Así que tú eliges o hablando (te vas a identificar con nombre y apellidos y anonimato fuera) o tomaré otras medidas porque la ley me ampara y protege.
Me encanta que me critiquen pero con educación. Te recuerdo que soy periodista en activo, otra cosa es que te parezca malo pero soy periodista, licenciado y decir lo contrario es crear controversia hacia mi figura.
Si decides no hablar conmigo voy a utilizar TODO MI TIEMPO Y ENERGÍAS en ir a los tribunales y buscar jurisprudencia (ya hay un abogado de los muchos con los que he contactado que quiere defenderme). Yo soy una persona dialogante, así que te remito a mi mail si no quieres ponérmelo en un comentario del blog. Yo soy un luchador incansable, esa es la historia de mi vida: LUCHAR y te juro que soy muy insistente en las causas que creo que son justas.
Curiosamente, en el post en el que me ponías a parir y mancillando mi imagen profesional había más gente que decía que yo de flojillo nada que los que piensan como tú. Este blog personal recibe centenares de visitas diarias, así que tan flojillo no seré.
Me hiciste sentir muy triste e indefenso porque yo no me puedo defender, deberías ponerte en el lugar de la gente cuando en un foro muy leido trituras su imagen.
Mira guapo, yo tengo todo el derecho del mundo a decir que eres un periodista flojo. Igual que tu pones a parir a cualquier futbolista que falla una accion determinada. Los dos, el periodista y el futbolista estan ejerciendo publicamente una profesion, y si para ti fulanito es un tuercebotas y ningun futbolista puede demandarte porque te ampara la libertad de expresion, cualquier lector puede decir que no rematas bien tus articulos y lo tienes que aceptar y asumir como parte de tu oficio. De lo contrario estas haciendo el ridiculo y te pones en evidencia, a no ser que lo que busques no sea mas que publicidad. A mi no me metes miedo con lo de jugar a la ley de Los Angeles. Yo tambien tengo una edad, soy licenciado en derecho y el abogado al que le comente este tema todavia sigue partiendose de risa. Si decides seguir ese camino yo tambien jugare con tus cartas. Te imaginas el titular, "Periodista vocacional demanda a internauta por llamarlo laxo".
Te voy a denunciar por poner en duda que soy periodista y por tus insultos. Lo de feo y flojo me da igual. En cuanto pueda formalizo la denuncia. Voy a disfrutar cuando sepa quien eres, cómo te llamas, gane o no gane el juicio. Murciamania no merece un moderador como tú.
Yo no soy una página web, soy una persona. El lenguaje te delata. Quizá tu problema sea ese, que no ves que soy una persona de carne y hueso, con sus sentimientos ¿Crees que no me dolió leerte? Que tenga que estar sujeto a que se hable de mi no quita que yo como persona sufra.
Así que el titular correcto sería: "Quique Baeza demanda a un moderador de Murciamania".
Los abogados no se rien cuando alguien pide que les defienda: COBRAN y defienden. Me da mucha pena que un abogado como dices ser haga cosas como la que tú haces.
Yo no busco publicidad amigo. Mi mayor publicidad es GOOGLE, la que me hacen los aficionados de boca en boca y el trabajo DIARIO que realizo en mi blog personal (te remito a las visitas, ayer más de 600).
El artículo 208 del código penal nos dice sobre la injuria: "La acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".
Las calumnias e injurias hechas con publicidad verán incrementadas su pena. (Artículos 206 y 209 C.P).
El artículo 211 C.P establece que los delitos de calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Y es aquí donde entra en juego Internet, medio que posibilita la difusión de un contenido o información a muchos lugares distintos al mismo tiempo, permitiendo que la propagación de la calumnia o injuria sea infinitamente superior.
Por tanto, puede incluirse en este supuesto la difusión de mensajes injuriosos o calumniosos a través de Internet, en especial a través del entorno world wide web.
El artículo 212 C.P establece la responsabilidad solidaria del propietario del medio informativo a través del que se haya propagado la calumnia o injuria. En el caso de Internet, la responsabilidad civil solidaria alcanzaría al propietario del servidos en el que se publicó la información constitutiva de delito, aunque debería tenerse en cuenta, en este caso, si existió la posibilidad de conocer dicha situación, ya que el volumen de información contenida en un servidor no es comparable con cualquier otro medio de información, como puede ser una revista, una radio, un programa de televisión o un periódico.
El ofendido deberá interponer querella contra el presunto autor, tal y como establece el Artículo 215 C.P:
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos....
Si el Juez o Tribunal reconoce la falsedad o la falta de certeza de las imputaciones, podrá ordenar, a petición del ofendido, la publicación de la retractación en el mismo medio en el cual se vertieron dichas declaraciones. (Artículo 214 C.P)
12 comentarios:
Enrique, perla, no hace falta que demandes a mmaniaSIdo de verdad quieres saber quien dijo que le caías mal, no eras mi tip, y además, eres un periodista flojillo, no tienes mas que preguntarlo. Ponte en contacto conmigo. Tienes mi email. Si de verdad quieres ser periodista y dedicarte profesionalmente a criticar a los demás, deberías saber encajar mejor.
fdo. add_money 20000
Dame tu mail.
Ya tengo una edad y sé que no le voy a gustar a todo el mundo. Me da igual que yo no te guste ni sea tu tipo pero había cosas que sobraban y más en un moderador. Veo que sigues igual, diciendo que soy un periodista flojillo basándote en la nada, sin argumentar.
Ve pasándome tu mail (el mío está en mi perfil) a ver si nos entendemos, porque eso de INSULTAR y MANCILLAR mi nombre por internet de manera anónima no puede ser. Así que tú eliges o hablando (te vas a identificar con nombre y apellidos y anonimato fuera) o tomaré otras medidas porque la ley me ampara y protege.
Me encanta que me critiquen pero con educación. Te recuerdo que soy periodista en activo, otra cosa es que te parezca malo pero soy periodista, licenciado y decir lo contrario es crear controversia hacia mi figura.
Si decides no hablar conmigo voy a utilizar TODO MI TIEMPO Y ENERGÍAS en ir a los tribunales y buscar jurisprudencia (ya hay un abogado de los muchos con los que he contactado que quiere defenderme). Yo soy una persona dialogante, así que te remito a mi mail si no quieres ponérmelo en un comentario del blog. Yo soy un luchador incansable, esa es la historia de mi vida: LUCHAR y te juro que soy muy insistente en las causas que creo que son justas.
Curiosamente, en el post en el que me ponías a parir y mancillando mi imagen profesional había más gente que decía que yo de flojillo nada que los que piensan como tú. Este blog personal recibe centenares de visitas diarias, así que tan flojillo no seré.
Me hiciste sentir muy triste e indefenso porque yo no me puedo defender, deberías ponerte en el lugar de la gente cuando en un foro muy leido trituras su imagen.
Mira guapo, yo tengo todo el derecho del mundo a decir que eres un periodista flojo. Igual que tu pones a parir a cualquier futbolista que falla una accion determinada. Los dos, el periodista y el futbolista estan ejerciendo publicamente una profesion, y si para ti fulanito es un tuercebotas y ningun futbolista puede demandarte porque te ampara la libertad de expresion, cualquier lector puede decir que no rematas bien tus articulos y lo tienes que aceptar y asumir como parte de tu oficio. De lo contrario estas haciendo el ridiculo y te pones en evidencia, a no ser que lo que busques no sea mas que publicidad.
A mi no me metes miedo con lo de jugar a la ley de Los Angeles. Yo tambien tengo una edad, soy licenciado en derecho y el abogado al que le comente este tema todavia sigue partiendose de risa. Si decides seguir ese camino yo tambien jugare con tus cartas. Te imaginas el titular, "Periodista vocacional demanda a internauta por llamarlo laxo".
Saludos cordiales de add_money 20000
Te voy a denunciar por poner en duda que soy periodista y por tus insultos. Lo de feo y flojo me da igual. En cuanto pueda formalizo la denuncia. Voy a disfrutar cuando sepa quien eres, cómo te llamas, gane o no gane el juicio. Murciamania no merece un moderador como tú.
Yo no soy una página web, soy una persona. El lenguaje te delata. Quizá tu problema sea ese, que no ves que soy una persona de carne y hueso, con sus sentimientos ¿Crees que no me dolió leerte? Que tenga que estar sujeto a que se hable de mi no quita que yo como persona sufra.
Así que el titular correcto sería: "Quique Baeza demanda a un moderador de Murciamania".
Los abogados no se rien cuando alguien pide que les defienda: COBRAN y defienden. Me da mucha pena que un abogado como dices ser haga cosas como la que tú haces.
Yo no busco publicidad amigo. Mi mayor publicidad es GOOGLE, la que me hacen los aficionados de boca en boca y el trabajo DIARIO que realizo en mi blog personal (te remito a las visitas, ayer más de 600).
http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/delitoshonor.htm
El artículo 208 del código penal nos dice sobre la injuria:
"La acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación".
Las calumnias e injurias hechas con publicidad verán incrementadas su pena. (Artículos 206 y 209 C.P).
El artículo 211 C.P establece que los delitos de calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Y es aquí donde entra en juego Internet, medio que posibilita la difusión de un contenido o información a muchos lugares distintos al mismo tiempo, permitiendo que la propagación de la calumnia o injuria sea infinitamente superior.
Por tanto, puede incluirse en este supuesto la difusión de mensajes injuriosos o calumniosos a través de Internet, en especial a través del entorno world wide web.
El artículo 212 C.P establece la responsabilidad solidaria del propietario del medio informativo a través del que se haya propagado la calumnia o injuria. En el caso de Internet, la responsabilidad civil solidaria alcanzaría al propietario del servidos en el que se publicó la información constitutiva de delito, aunque debería tenerse en cuenta, en este caso, si existió la posibilidad de conocer dicha situación, ya que el volumen de información contenida en un servidor no es comparable con cualquier otro medio de información, como puede ser una revista, una radio, un programa de televisión o un periódico.
El ofendido deberá interponer querella contra el presunto autor, tal y como establece el Artículo 215 C.P:
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos....
Si el Juez o Tribunal reconoce la falsedad o la falta de certeza de las imputaciones, podrá ordenar, a petición del ofendido, la publicación de la retractación en el mismo medio en el cual se vertieron dichas declaraciones. (Artículo 214 C.P)
¿Abogado? Lo tuyo es el delantal.
Jajaja.
No sólo yerras, sino que estás herrado.
Tómate una tila, chaval.
PD Para completar tu formación como periodista vocacional deberias aprender a puntuar.
fdo. a_m 2
PILLADO, JAJAJAJAJA, HE HE PILLADO, JAJAJAJAJAJA. No eres Brad Pitt tampoco precisamente, jajaja.
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